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Guía de Acceso a la Información

Si desea realizar una solicitud de acceso a la información generada o en poder del TECDMX, la puede efectuar mediante las siguientes alternativas:

1. Solicitud de Información, llenando el formato electrónico, y enviándolo por correo electrónico a nuestra Unidad de Transparencia: [email protected]
2. Acuda a nuestras oficinas ubicadas en la dirección que aparece al pie de esta página, y entregue su solicitud de información utilizando el formato que aquí le proporcionamos o en un escrito libre.
3. Envíe por correo certificado la solicitud de información utilizando el formato que aquí le proporcionamos o en un escrito libre.
4. A través del Sistema Electrónico del INFOMEXDF.
5. Por teléfono al INFODF al 56 36 21 20 o a la UT al 53 40 46 00 exts. 1408 y 1001.

Artículo 196 (LTAIP y RCCDMX). Las personas podrán ejercerán su Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la presentación de una solicitud de información por los siguientes mecanismos:

I. De manera verbal, ya sea presencial con la Unidad de Transparencia o vía telefónica;
II. Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo; o
III. A través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información. 

Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, y entregará una copia de la misma al interesado. Cuando la solicitud se realice en escrito libre o mediante formatos, la Unidad de Transparencia registrará en el sistema de solicitudes de acceso a la información la solicitud y le entregará al interesado el acuse de recibo.

Artículo 197. El Instituto coadyuvará en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública para la presentación de las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los sujetos obligados de la Ciudad de México.

Artículo 198. Si la solicitud de acceso a la información es presentada ante un Área del sujeto obligado distinta a la Unidad de Transparencia, aquélla tendrá la obligación de indicar al particular la ubicación física de la Unidad de Transparencia.

Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
II. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y
III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico. 

Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes.
Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 201. Las Unidades de Transparencia están obligadas a garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para ejercer el derecho de Acceso a la Información Pública, a entregar información sencilla y comprensible a la persona o a su representante sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.

Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.

Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud.
En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención.

Artículo 204. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante el Sistema Electrónico y la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en el Sistema Electrónico o en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Artículo 205. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones.

Ley publicada, GODF 06.05.16

Artículo: 

Artículo 3


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