Artículo 3
El Artículo 3º El Derecho Humano de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
«Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.”
Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública; te da a conocer los temas, documentos y políticas que el Tribunal Electoral está obligado a publicar de conformidad con la Ley de transparencia.
Te recordamos que podrás ejercer tu derecho de acceso a la información por medio de la Unidad de Transparencia (UT) del Tribunal Electoral. La UT es la encargada de orientarte y asesorarte en tu derecho de acceso a la información pública que puedes ejercer ante el Tribunal Electoral.
Guía de Acceso a la Información
Consulta directa
Recurso de revisión
Temas relacionados con la Transparencia:
- Código de Buenas Prácticas y Alternativas para el Diseño de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México
- Métrica de la Transparencia en México
Sistema Institucional de Datos Personales del Tribunal Electoral
Suspensión de plazos