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Artículo 3

El Artículo 3º El Derecho Humano de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

«Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.”

Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública; te da a conocer los temas, documentos y políticas que el Tribunal Electoral está obligado a publicar de conformidad con la Ley de transparencia.

Te recordamos que podrás ejercer tu derecho de acceso a la información por medio de la Unidad de Transparencia (UT)  del Tribunal Electoral. La UT es la encargada de orientarte y asesorarte en tu derecho de acceso a la información pública que puedes ejercer ante el Tribunal Electoral.

Guía de Acceso a la Información
Consulta directa
Recurso de revisión

Temas relacionados con la Transparencia:

Sistema Institucional de Datos Personales del Tribunal Electoral
Suspensión de plazos


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