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Consulta directa

Los artículos 208 y 210 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México señala lo siguiente:

Artículo 208. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.”

“Artículo 210. Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los manuscritos, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información, cuidando que no se dañen los objetos que la contengan.”

Para cualquier duda al respecto puede comunicarse al teléfono: 53 40 46 00, ext.1001 y 1408 ó bien a través de correo electrónico [email protected]


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