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Artículo 121 – XLVII Otros ingresos

XLVII. Los ingresos recibidos por concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

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De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene ingresos de ninguna índole, únicamente el presupuesto que le es asignado.

Porque a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, le corresponde el despacho de la materia relativa al desarrollo de las políticas de ingresos… conforme al Inciso II, del Artículo
30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal que a la letra dice:
”Elaborar el presupuesto de ingresos de la Entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”
Y en el Inciso IV, del Artículo mencionado en el primer párrafo dice:
“Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal…”
Por lo antes expuesto, este Tribunal carece de atribuciones para la captación de Ingresos en la Ciudad de México,referente a la Ley de Ingresos.

Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 01/Ene/2023
Fecha de validación: 11/Ene/2023

La información es generada por: Secretaría Administrativa

Artículo: 

Artículo 121


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