– articulo-172

Artículo 172

Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.

2024

Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre

2023

​Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre

2022

​Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre

2021

Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre

2020

​Primer Trimestre | Segundo Trimestre | Tercer Trimestre | Cuarto Trimestre

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Índice de Información Reservada 2016 a 2017

Índice de Información Reservada del 1er Semestre de 2018. 

Índice de Información Reservada del 2o Semestre de 2018. 

Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 15/octubre/2023
Fecha de validación: 15/octubre/2023
La información es generada por: Coordinación de Transparencia y Protección de Datos Personales


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