– articulo-141

Artículo 141

Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

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Lo que establece este artículo se publica en la fracción XXX del artículo 121 de la LTAIPRC, tal como lo determinan los lineamientos de evaluación.

Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 31/Dic/2019
Fecha de validación: 05/Enero/2020
La información es generada por: Secretaría Administrativa.

*Antes artículo 23 de la Ley de Transparencia abrogada.

Artículo: 

Articulo 141


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