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¿Qué es?

Es el conjunto de actividades archivísticas desarrolladas por los servidores públicos del Tribunal para administrar los documentos en los archivos administrativos e histórico, observando la teoría y metodología archivística atinente al ciclo vital del documento, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, publicada el 8 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS

Archivo de Trámite: De conformidad con el artículo 10, fracción I de la Ley de Archivos del Distrito Federal, se conforma por los documentos que se encuentren en trámite. Los documentos serán resguardados en él de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir con el objetivo para el cual fue creado, debiendo ser remitidos a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservación precautoria.

Archivo de Concentración: De conformidad con el artículo 10, fracción II de la Ley de Archivos del Distrito Federal, se conforma por los documentos que habiendo concluido su trámite y luego de haber sido valorados, sean transferidos por la Unidad de Archivos de Trámite a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservación precautoria de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental del Tribunal Electoral del Distrito Federal. En esta Unidad de archivo se integran los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas y cuyos valores primarios aún no prescriben.

ARCHIVO HISTÓRICO

De conformidad con el artículo 10, fracción III de la Ley de Archivos del Distrito Federal, se conforma por los documentos que habiendo completado su vigencia en la Unidad de Archivo de Concentración, sean transferidos para completar su Ciclo Vital a la Unidad de Archivo Histórico del Tribunal Electoral del Distrito Federal o en su caso, al Archivo Histórico del Distrito Federal, constituyendo el Patrimonio Histórico del Distrito Federal.

Artículo: 

Artículo 121


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