– Artículo-2

Artículo 2

El Artículo 2° de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de Ciudad de México establece:

“Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.”

Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública; te da a conocer los temas, documentos y políticas que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) está obligado a publicar de conformidad con la Ley.

Te recordamos ejercer tu derecho de acceso a la información a través de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA (UT) del TECDMX. La UT te orientará y asesorará en tu derecho de acceso a la información pública del Tribunal Electoral.


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