Artículo 147
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
- No aplica. (Vínculo)
El TECDMX no cuenta con atribuciones de entregar ni permitir el uso de recursos públicos por ningún motivo a particulares. En este sentido, durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y trimestres actuales del 2018, no se han entregado ni permitido el uso de recursos.
Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación: 05/Oct/2018
La información es generada por: Secretaría Administrativa.
*Antes artículo 30 de la Ley de Transparencia abrogada