Artículo 143
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
«Durante los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y trimestres actuales del 2018, el Tribunal Electoral no realizó ejecución de obra pública por invitación restringida»
(Vínculo)
Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 31/Dic/2019
Fecha de validación: 05/Enero/2020
La información es generada por: Secretaría Administrativa.
*Antes artículo 25 de la Ley de Transparencia abrogada.