Artículo 128 – VIII Financiamiento público y privado
VIII. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
- No aplica. (Vínculo)
De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene la atribución de autorizar monto de financiamiento público y privado, a los partidos políticos para campañas electorales.
Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación: 05/Oct/2018