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Artículo 128 – VIII Financiamiento público y privado

VIII. Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene la atribución de autorizar monto de financiamiento público y privado, a los partidos políticos para campañas electorales.

Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación:  05/Oct/2018


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