Artículo 128 – VI Registro de candidatos
VI. El registro de candidatos a cargos de elección popular;
- No aplica. (Vínculo)
De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no le corresponde el registro de los candidatos.
Periodo de actualización: Trianual/sexenal
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación: 05/Oct/2018