Artículo 128 – II División del territorio
II. La geografía y cartografía electoral, contemplando la división del territorio que comprende la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales y en Demarcaciones Territoriales;
- No aplica. (Vínculo)
De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene competencia sobre la geografía electoral.
Periodo de actualización: Semestral
Fecha de actualización: 31/Dic/2018
Fecha de validación: 10/Ene/2019