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Artículo 128 – XIX Voto de mexicanos residentes en el extranjero

XIX. La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, este Tribunal, no posee información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero.

Periodo de actualización: Trianual/Sexenal
Fecha de actualización: 01/Ene/2018
Fecha de validación:  05/Ene/2018


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