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Artículo 128 – XVII Informes de fiscalización

XVII. Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos al concluir el procedimiento de fiscalización respectiva, así como los anexos, comprobantes fiscales y en general los documentos que den soporte a dichos informes;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en razón de que no es atribución de éste órgano jurisdiccional conocer de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y asociaciones, lo cual es de la competencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México de conformidad con los artículos de conformidad con los artículos 36 y 50 del Código referido.

Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 15/Ene/2018
Fecha de validación:  16/Ene/2018


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