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Artículo 128 – XIV Franquicias postales y telegráficas

XIV. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene atribución de conocer las franquicias postales y telegráficas asignadas al Partido Político para el cumplimiento de sus funciones, toda vez que es atribución específica del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Periodo de actualización: Trimestral

Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación: 05/Oct/2018


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