Artículo 128 – XIV Franquicias postales y telegráficas
XIV. Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
- No aplica (Vínculo)
De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene atribución de conocer las franquicias postales y telegráficas asignadas al Partido Político para el cumplimiento de sus funciones, toda vez que es atribución específica del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación: 05/Oct/2018