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Artículo 128 – XII Cómputos totales

XII. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene la facultad de realizar los cómputos totales de elecciones y procesos de participación ciudadana, al ser una atribución del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Periodo de actualización: Trianual/Sexenal
Fecha de actualización: 15/Ene/2018
Fecha de validación:  16/Ene/2018


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