Artículo 128 – XII Cómputos totales
XII. Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
- No aplica (Vínculo)
De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene la facultad de realizar los cómputos totales de elecciones y procesos de participación ciudadana, al ser una atribución del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Periodo de actualización: Trianual/Sexenal
Fecha de actualización: 15/Ene/2018
Fecha de validación: 16/Ene/2018