Artículo 127
Artículo 127. Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, la Auditoría Superior de la Ciudad de México deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El Programa General de Auditoría del ejercicio que se trate, una vez aprobado por el Auditor Superior y presentado al Poder Legislativo;
II.La relación de los Sujetos Fiscalizables de cada ejercicio de revisión;
III.Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen, señalando claramente la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo;
IV.El avance trimestral en la ejecución de su Programa General de Auditoría de cada ejercicio;
V.Información relativa a las solventaciones o aclaraciones de los resultados derivados de las auditorías concluidas;
VI.Una relación de las recomendaciones generadas producto de la ejecución de las auditorías, debidamente clasificada por ejercicio revisado y sujeto obligado, que identifique el estado en que se encuentran y su seguimiento;
- No aplica (Vínculo)
Ya que es atribución de la Auditoría Superior de la CDMX
Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 15/Ene/2017
Fecha de validación: 16/Ene/2017
*Antes artículo 27 de la Ley de Transparencia abrogada