Artículo 121 – LIV Condonaciones, reducciones fiscales
LIV. Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.
- No aplica. (Vínculo)
De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no concede incentivos, condonaciones o reducciones fiscales de ningún tipo.
Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 31/Dic/2018
Fecha de validación: 10/Ene/2019
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Artículo:
Artículo 121