– articulo-121-frac-28

Artículo 121 – XXVIII Asignación de recursos públicos a particulares

XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no cuenta con montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos, asimismo no tiene la atribución para recibir informes sobre uso y destino de los recursos, le corresponde al Instituto Electoral de la Ciudad de México de acuerdo con los artículos 36 y 50 del Código referido.

Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 31/Dic/2018
Fecha de validación: 10/Ene/2019
La información es generada por: Secretaría Administrativa

Periodo de Conservación: Ejercicio en curso y dos ejercicios anteriores.

Artículo: 

Artículo 121


Back to top