Calendario de actualización de la información de oficio
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a los que se refiere este Capítulo.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a los que se refiere este Capítulo.
SIGLAS:
- LTAIPRCCDMX: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- RTAIPPDPTEDF: Reglamento en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- ASCM: Auditoría Superior de la Ciudad de México
- TECDMX: Tribunal Electoral de la Ciudad de México
- IECM: Instituto Electoral de la Ciudad de México