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Artículo 128 – XXII Auditorías a partidos políticos

XXII. Las auditorías concluidas a los partidos políticos;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en razón de que no es atribución de éste órgano jurisdiccional conocer de la fiscalización de los recursos, así como de las auditorias concluidas a los partidos políticos, lo cual es de la competencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México de conformidad con los artículos de conformidad con los artículos 36 y 50 del Código referido.

Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 01/Ene/2018
Fecha de validación:  05/Ene/2018


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