Artículo 128 – III Recursos y quejas resueltas
III. Los expedientes sobre los recursos y quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
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De conformidad con el artículo 50 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, es el sujeto obligado que cuenta con las atribuciones para conocer sobre las quejas presentadas por los ciudadanos debido a violaciones a la normatividad antes aludida.
Nota. En el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, no se contempla la figura de “recurso” por violaciones a la citada norma.
Periodo de actualización: Trimestral
Fecha de actualización: 15/abril/2024