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Artículo 121 – XLIV Evaluaciones y encuestas

XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México no tiene facultades para realizar evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos.

Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 01/Ene/2018
Fecha de validación: 05/Ene/2018

Artículo: 

Artículo 121


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