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Artículo 128 – IX Informes sobre el origen, monto y destino de recursos

IX. Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no cuenta con la atribución para recibir informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos, le corresponde al Instituto Electoral de la Ciudad de México de conformidad con los artículos 36 y 50 del Código referido.

Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación:  05/Oct/2018


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