Artículo 128 - VI Registro de candidatos

VI. El registro de candidatos a cargos de elección popular;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no le corresponde el registro de los candidatos.

Periodo de actualización: Trianual/sexenal
Fecha de actualización: 30/Sep/2018
Fecha de validación:  05/Oct/2018

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