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Artículo 128 – II División del territorio

II. La geografía y cartografía electoral, contemplando la división del territorio que comprende la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales y en Demarcaciones Territoriales;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Órgano Jurisdiccional, no tiene competencia sobre la geografía electoral.

Periodo de actualización: Semestral
Fecha de actualización: 31/Dic/2018
Fecha de validación: 10/Ene/2019


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