– articulo-128-frac-16

Artículo 128 – XVI Monitoreo de medios

XVI. El monitoreo de medios;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, éste Tribunal, no monitorea medios.

Periodo de actualización: Trianual/Sexenal
Fecha de actualización: 15/Enero/2018
Fecha de validación:  16/Ene/2018


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