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Artículo 128 – XIII Validez de elecciones

XIII. Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;

De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 179 y 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, este Tribunal, no tiene atribución para dar a conocer los resultados y declaraciones de validez de las elecciones, al ser una atribución del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Periodo de actualización: Trianual/Sexenal
Fecha de actualización: 31/Dic/2017
Fecha de validación:  16/Ene/2018


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